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El Senado aplaza a noviembre de 2028 la entrada en vigor de los artículos del Código Penal sobre las empresas: las personas jurídicas tendrán dos años más para adecuarse

La cámara alta aprobó de urgencia, en dos discusiones, mover del 5 de noviembre de 2026 al 5 de noviembre de 2028 la vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal —solo los referidos a la responsabilidad de las personas jurídicas, no el código completo—, a iniciativa del senador Rafael Barón Duluc Rijo. En la misma sesión avaló la firma electrónica cualificada y las audiencias virtuales en el Poder Judicial.

Por José Veras · Publicado el jueves 22 de octubre de 2026

El hemiciclo del Senado de la República durante una sesión
El Senado aprobó la prórroga de urgencia, en dos discusiones, en su sesión de este miércoles (foto: archivo).

El Senado aprobó de urgencia, en dos discusiones, el proyecto de ley orgánica que modifica el artículo 31 de la Ley 44-26 —la que instituyó el nuevo Código Penal— para mover la entrada en vigor de cuatro de sus artículos, los números 8, 9, 10 y 11, del 5 de noviembre de 2026 al 5 de noviembre de 2028.

La iniciativa, presentada por el senador de La Altagracia Rafael Barón Duluc Rijo, presidente de la Comisión de Justicia, concede 24 meses adicionales para que las personas jurídicas —empresas e instituciones— puedan adecuarse a las disposiciones de esos artículos, que regulan su responsabilidad dentro del nuevo código. Ojo al detalle: el aplazamiento no es del Código Penal completo, sino solo de esos cuatro artículos referidos a las personas jurídicas.

En la misma sesión, los senadores aprobaron de urgencia la reforma a la Ley 339-22 sobre uso de medios digitales en el Poder Judicial, que habilita la firma electrónica cualificada, la digitalización de documentos y las audiencias virtuales en todas las materias, excepto la penal. Según Paso a Paso, 7Días y Red Digital de Noticias.