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El Supremo impide votar el 29-N a los nacionalizados por la 'ley de nietos'

El alto tribunal ratificó la suspensión del censo de residentes ausentes para quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática.

Escrito por José Veras · Según El País, Europa Press y democrata.es · Publicado el 13 de octubre de 2026

Edificio del Tribunal Supremo de España en Madrid
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Foto: bonillayui.es.

MADRID — El Tribunal Supremo rechazó este lunes el recurso del Gobierno y ratificó que los españoles nacionalizados por la vía de la llamada ley de nietos no podrán votar en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó dos autos que desestiman las alegaciones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que pedían levantar la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre alegando que la cercanía de los comicios hacía imposible revisar el censo a tiempo.

El alto tribunal ordenó al Instituto Nacional de Estadística que no inscriba en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, y que mantenga la suspensión de los efectos electorales para quienes ya figuren inscritos en ese censo, salvo aquellos que acrediten con certificación consular que sus antepasados sufrieron exilio.

El Supremo sostiene que la limpieza en la relación de electores del censo es un valor supremo y que el nivel de cumplimiento de su resolución de septiembre por parte de la Administración es inexistente o, al menos, desconocido.

La decisión, que se conoció en plena precampaña del 29-N, afecta a una parte de los españoles residentes en el extranjero nacionalizados por esa vía. No supone la retirada de la nacionalidad: se refiere a la inscripción censal y a sus efectos electorales mientras sigue el procedimiento judicial.

Fuentes: El País, Europa Press y democrata.es.